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Apartir de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo. 

CAPÍTULO CUARTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 49.-Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:
I.-Proveer en la esfera administrativa lo necesario para la aplicación de ésta Ley, así como el mejor desempeño de las funciones que le señalen ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. El Ayuntamiento y sus Comisiones, podrán ser asistidos por los órganos administrativos municipales a fin de cumplir con sus atribuciones; más información...

CAPÍTULO QUINTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
ARTICULO 51.-El Presidente Municipal, asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier causa.
ARTICULO 52.-Son facultades y obligaciones de los presidentes municipales, las siguientes:
I.-Sancionar y ordenar la publicación de bandos y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento, así como publicar las leyes y reglamentos que se le encomienden. Para la sanción de los bandos y reglamentos, podrá convocar a Referéndum en los términos previstos por los artículos 21 y 22 de ésta Ley;  más información...

CAPITULO SEXTO DE LOS SÍNDICOS
ARTICULO 60.-Los Síndicos de los ayuntamientos, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.-La procuración, defensa y promoción de los intereses Municipales;
II.-La representación jurídica del Ayuntamiento, en los litigios en que éste fuera parte;
III.-Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de ésta Ley, para el efecto de sancionar cualquier infracción que se cometa;  más información...

CAPÍTULO SEPTIMO DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 62.-Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:
I.-Vigilar y atender el ramo de la Administración Municipal que le sea encomendado por el Ayuntamiento; así como los acuerdos y disposiciones tomadas y dictadas en las sesiones correspondientes;
II.-Estudiar y proponer soluciones y emitir su voto acerca de las medidas convenientes para la debida atención de los diferentes ramos de la administración municipal;  más información...

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 91.-En cada Ayuntamiento, para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, se tendrá una Secretaría General Municipal.
La Secretaría General Municipal, estará encomendada a un Secretario que no será miembro del
Ayuntamiento y su designación la hará el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 92.-Para ser Secretario General Municipal, se requiere:
I.-Ser Hidalguense en pleno uso de sus derechos Políticos y Civiles; más información...

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTICULO 95.-La Tesorería Municipal, es el único órgano de recaudación de los recursos financieros municipales, con las excepciones expresamente señaladas por la Ley.
Esta dependencia, estará a cargo de un Tesorero Municipal que será designado por el Presidente.
ARTÍCULO 96.-Para ser Tesorero Municipal, se requiere:
I.-Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II.-Tener conocimiento y la capacidad técnica suficiente para desempeñar el cargo; más información...

CAPITULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA
ARTICULO 102.-En cada Ayuntamiento, habrá una Contraloría que tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos. más información...

CAPITULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 104.-Los municipios, organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación o explotación de los servicios públicos. Se consideran, enunciativa y no limitativamente como  tales, los siguientes:
I.-Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
II.-Alumbrado Público;
III.-Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV.-Mercado y Centrales de Abasto;
V.-Panteones;
VI.-Rastro;
VII.-Registro del Estado Familiar;  más información...

Reglamento interior de la administración publica municipal de Tulancingo de bravo, Hgo. más información...

Ultima actualización (Lunes 09 de Agosto de 2010 04:10)

 
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